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Artículo 25 del Decreto 96

Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668578.

Texto oficial

Artículo 25. Entrega de información. La organización de pescadores artesanales titular de área de manejo deberá entregar la información a que se refiere el DS Nº 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la información ambiental a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en los mismos términos que en dichas normativas se indica.