Texto oficial
Artículo 25. Entrega de información. La organización
de pescadores artesanales titular de área de manejo deberá
entregar la información a que se refiere el DS Nº 129, de
2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la
información ambiental a que se refiere el artículo 19 del
Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en los mismos
términos que en dichas normativas se indica.