Texto oficial
Artículo 26. Caducidad del plan de manejo. Se
declarará la caducidad del plan de manejo en los casos
indicados en el artículo 144 de la ley.
Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668579.