Texto oficial
Artículo 27. Fiscalización. La fiscalización del
cumplimiento de las normas de este Reglamento corresponderá
al Servicio y la Autoridad Marítima, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Establece reglamento de actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. deja sin efecto d.s. nº 314, de 2004, del actual ministerio de economía, fomento y turismo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086973 / 9668580.