Texto oficial
Artículo 3º. La información señalada en los artículos anteriores estará disponible de manera permanente en el sitio electrónico del Fondo Nacional de Salud y deberá actualizarse, al menos, mensualmente.
Reglamento que establece normas según las cuales deberá implementarse el sistema de información que permitirá el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en la ley nº 20.850
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087109 / 9669398.