Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 89

Reglamento que establece normas según las cuales deberá implementarse el sistema de información que permitirá el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en la ley nº 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087109 / 9669398.

Texto oficial

Artículo 3º. La información señalada en los artículos anteriores estará disponible de manera permanente en el sitio electrónico del Fondo Nacional de Salud y deberá actualizarse, al menos, mensualmente.