Texto oficial
Artículo 4º. Los prestadores que formen parte de la red, según lo establecido en el artículo 13º de la ley, estarán obligados a suscribirse al Sistema y registrar y actualizar la información en éste, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
La suscripción al Sistema deberá realizarse ingresando al mismo, luego de celebrado el convenio al que hace referencia el artículo 28 de la ley, y dentro de un plazo máximo de 24 horas contado desde la notificación del acto administrativo que apruebe el convenio.
Al momento de la firma del convenio, se le entregará al prestador una clave y manual de usuario, que le permitirá suscribir al sistema, mediante su ingreso al mismo, como también cumplir sus obligaciones de registro y actualización de la información.
Cada prestador será responsable de mantener la información registrada actualizada de manera mensual, lo que será considerado como una cláusula esencial del convenio celebrado con el Fondo Nacional de Salud.