Texto oficial
Artículo 8º.- La dirección de obras municipales,
dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el
cumplimiento de las normas urbanísticas a que se refiere el
número 2) del artículo 5º de esta ley y, con el solo
mérito de los documentos a que alude el artículo 6º,
otorgará el correspondiente certificado de regularización,
si fuere procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al
presente Título pagarán los derechos municipales
establecidos en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.