Texto oficial
Artículo 9º.- Tratándose de viviendas financiadas
con subsidios otorgados en llamados especiales para atender
la catástrofe del terremoto y posterior tsunami del 27 de
febrero de 2010, que no cuenten con permiso de edificación
y/o con recepción de obras definitiva, los respectivos
servicios de vivienda y urbanización (SERVIU) podrán, en
el plazo de dos años contado desde la publicación de esta
ley, obtener para su propietario el respectivo permiso de
edificación y la recepción definitiva en forma
simultánea, siempre que las viviendas cumplan con los
requisitos que se señalan a continuación:
1) Corresponder a proyectos de viviendas unifamiliares
aprobados por los respectivos SERVIU o proyectos de
viviendas tipo aprobadas por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
2) Cumplir únicamente con las disposiciones relativas
a habitabilidad, estabilidad y seguridad, establecidas en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con las que
se aprobó el proyecto de vivienda conforme al numeral
anterior.
3) Estar emplazadas en las zonas de catástrofe
declaradas por el decreto supremo Nº 150, del Ministerio
del Interior, promulgado y publicado el año 2010.
4) Haber sido destinadas a una persona inscrita en el
listado de damnificados de esa catástrofe que elaboró
dicho Ministerio.
5) Cumplir con los requisitos establecidos en los
numerales 1) a 4) del artículo 1º de esta ley.
6) Haber obtenido el pago del subsidio en base a un
certificado del Departamento Técnico del respectivo SERVIU
que acredite la ejecución completa de las obras conforme al
proyecto aprobado.