Texto oficial
Artículo 10.- En estos casos los servicios de vivienda
y urbanización deberán presentar ante la dirección de
obras municipales respectiva una solicitud de permiso y
recepción simultánea, o recepción final en los casos de
viviendas con permiso de edificación, en favor del
propietario, acompañando los siguientes documentos:
a) Un certificado que acredite el cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo anterior.
b) La individualización del propietario del inmueble.
c) Fotocopia de las plantas de arquitectura y las
especificaciones técnicas resumidas de la vivienda aprobada
por el respectivo SERVIU, o por la División Técnica de
Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, en la que conste el respectivo código de
aprobación. Deberá agregarse, además, un plano de
emplazamiento a escala 1:500.
La dirección de obras municipales, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la presentación de la
respectiva solicitud de permiso y recepción simultánea,
revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas
urbanísticas a que se refiere el número 2) del artículo
1º de esta ley y, con el solo mérito de los documentos a
que alude el presente artículo, otorgará el
correspondiente certificado de regularización, si fuere
procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad a
este artículo estarán exceptuadas del pago de los derechos
municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.