Texto oficial
Artículo 4º.- Agrégase, a partir del 1 de enero del
año 2016, en el inciso primero del artículo 21, del
decreto ley Nº 910, de 1975, a continuación del punto
aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "De
igual beneficio gozarán las empresas constructoras por las
ventas de viviendas que se encuentren exentas de Impuesto al
valor Agregado, por efectuarse a beneficiarios de un
subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, conforme lo dispuesto en la primera parte del
artículo 12, letra F, del decreto ley Nº 825, caso en el
cual el beneficio será equivalente a un 0.1235, del valor
de la venta y se deducirá de los pagos provisionales
obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta, en la
misma forma señalada en este inciso y con igual tope de 225
unidades de fomento.".