Texto oficial
Artículo 5º.- Agrégase el siguiente inciso final,
nuevo, en el artículo 34 del decreto ley Nº 1.263, de
1975, sobre Administración Financiera del Estado:
"Los pagos y devoluciones de cualquier naturaleza que
de acuerdo a la ley se deban efectuar por el Servicio de
Tesorerías, se cursarán en la forma y por los medios que
establezca dicho Servicio.".