Texto oficial
Artículo 6º.- Modifícase la ley orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra
fijado por el artículo 1º del decreto con fuerza de ley
Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, de la siguiente
manera:
1. Agrégase, en el artículo 7º, la siguiente letra
q), nueva, pasando la actual a ser r):
"q) Llevar a cabo acciones de capacitación destinadas
a los contribuyentes, sus representantes y a sus
colaboradores o intermediarios tributarios en materia de
tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras
acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario;".
2. Elimínase, en el inciso tercero del artículo 9º,
la expresión ", con excepción de la facultad de aplicar
las multas a que se refieren los artículos 30; 97 excepto
las de sus números 1, 2 y 11, 101, 103, 104 y 109, todos
del Código Tributario".