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Artículo 7 de la Ley 20.899

Simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087342 / 9674358.

Texto oficial

Artículo 7º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en el artículo 13 bis del decreto ley Nº 828, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco: 1. Sustitúyese, en el inciso primero, la oración ", deberán incorporar o aplicar a tales bienes o productos, sus envases, paquetes o envoltorios, un sistema de marcación consistente en un sello, marca, estampilla, rótulo, faja u otro elemento distintivo, como medida de control y resguardo del interés fiscal. La información electrónica para la trazabilidad originada en el sistema de marcación referido anteriormente será proporcionada al Servicio mediante los sistemas informáticos que éste disponga con arreglo al presente artículo", por la siguiente: ", deberán implementar sistemas de trazabilidad en resguardo del interés fiscal que el Servicio podrá determinar en virtud de lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario.". 2. Elimínase los incisos segundo y siguientes.