Texto oficial
Artículo 7º.- Introdúzcanse las siguientes
modificaciones en el artículo 13 bis del decreto ley Nº
828, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que establece
normas para el cultivo, elaboración, comercialización e
impuestos que afectan al tabaco:
1. Sustitúyese, en el inciso primero, la oración ",
deberán incorporar o aplicar a tales bienes o productos,
sus envases, paquetes o envoltorios, un sistema de
marcación consistente en un sello, marca, estampilla,
rótulo, faja u otro elemento distintivo, como medida de
control y resguardo del interés fiscal. La información
electrónica para la trazabilidad originada en el sistema de
marcación referido anteriormente será proporcionada al
Servicio mediante los sistemas informáticos que éste
disponga con arreglo al presente artículo", por la
siguiente: ", deberán implementar sistemas de trazabilidad
en resguardo del interés fiscal que el Servicio podrá
determinar en virtud de lo establecido en el artículo 60
quinquies del Código Tributario.".
2. Elimínase los incisos segundo y siguientes.