Texto oficial
Artículo cuarto.- A partir del 1 de enero de 2017, no
se aplicará la obligación de restitución que establece el
artículo 63 de la ley sobre Impuesto a la Renta a los
contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países
con los cuales Chile haya suscrito con anterioridad al 1 de
enero de 2020 un convenio para evitar la doble tributación,
aun cuando no se encuentre vigente, en el que se haya
acordado la aplicación del Impuesto Adicional, siempre que
el Impuesto de Primera Categoría sea deducible de dicho
tributo o se contemple otra cláusula que produzca el mismo
efecto. Lo dispuesto en este artículo regirá hasta el 31
de diciembre de 2026.