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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.899

Simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1087342 · idParte: 9674367

Texto oficial

Artículo cuarto.- A partir del 1 de enero de 2017, no se aplicará la obligación de restitución que establece el artículo 63 de la ley sobre Impuesto a la Renta a los contribuyentes del Impuesto Adicional, residentes en países con los cuales Chile haya suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2020 un convenio para evitar la doble tributación, aun cuando no se encuentre vigente, en el que se haya acordado la aplicación del Impuesto Adicional, siempre que el Impuesto de Primera Categoría sea deducible de dicho tributo o se contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto. Lo dispuesto en este artículo regirá hasta el 31 de diciembre de 2026.