Texto oficial
Artículo quinto.- La modificación al párrafo 1, del
número 2) del inciso cuarto del artículo 59 de la ley
sobre Impuesto a la Renta, regirá respecto de las
cantidades pagadas o abonadas en cuenta a que se refiere
dicha disposición legal a partir del 1 de enero de 2015.
Por otra parte, los contribuyentes que respecto de las
mismas cantidades señaladas, pagadas o abonadas en cuenta
durante los años comerciales, 2010, 2011, 2012, 2013 y
2014, no hayan informado oportunamente al Servicio de
Impuestos Internos sobre las operaciones y sus condiciones,
podrán invocar la exención respectiva, siempre que,
cumpliendo con los demás requisitos que dicha disposición
legal establece, hayan ya presentado dicha información al
citado Servicio o la presenten hasta el 30 de junio de 2016,
ello en la forma y oportunidad que establezca el Servicio
señalado mediante resolución.