Saltar al contenido

Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.899

Simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087342 / 9674369.

Texto oficial

Artículo sexto.- Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en el inciso segundo del artículo 55 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en el caso de contribuyentes que, con anterioridad a la publicación de la presente ley, hayan debido soportar el impuesto al valor agregado devengado en la suscripción de promesas de venta de bienes corporales inmuebles, la factura definitiva por la venta de los bienes corporales inmuebles deberá emitirse en la fecha de la entrega real o simbólica del bien o de la suscripción de la escritura de venta correspondiente, considerando únicamente el saldo por pagar.