Texto oficial
Artículo séptimo.- Dentro del plazo de 180 días
contados desde la publicación de esta ley, deberá dictarse
el reglamento a que se refiere el artículo 60 quinquies del
Código Tributario para implementar el sistema de
trazabilidad indicado en el artículo 13 bis del decreto ley
Nº 828, de 1974.