Texto oficial
Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en
la letra e) del artículo 6° de la ley N°20.248, a partir
del año 2019 y hasta la entrada en vigencia de la ley que
se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso noveno del
artículo anterior, en los establecimientos educacionales
que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual
o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para
los profesionales de la educación que se desempeñen en los
niveles 1°, 2°, 3° o 4° año de Educación Básica, una
jornada semanal docente de un máximo de 26 horas y 15
minutos, excluidos los recreos, destinadas a la docencia de
aula, para una designación o contrato por 44 horas, o la
proporción que corresponda.
Lo dispuesto en el inciso anterior podrá financiarse
con hasta el 50% de los recursos establecidos en la ley
N°20.248 que perciba el establecimiento educacional. En
todo caso, este financiamiento no podrá superar la
diferencia de horas no lectivas que se produzca entre la
jornada semanal establecida en los artículos 69 y 80 del
decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación y la dispuesta en este artículo. Lo previsto en
el presente inciso deberá quedar establecido en los
Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia
Educativa que suscriban los sostenedores, de acuerdo al
artículo 7° de la ley N°20.248.
La Superintendencia de Educación podrá eximir a los
sostenedores de cumplir con el número de horas lectivas y
no lectivas establecido en el inciso primero, las del
artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los
artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de
1996, del Ministerio de Educación, según corresponda, por
razones fundadas, tales como tratarse de un establecimiento
educacional uni, bi o tri docente u otras condiciones en que
no sea factible cumplir con dicha obligación. Con todo, en
estos casos, los sostenedores estarán obligados a utilizar
los recursos establecidos en el inciso anterior para
disminuir las horas destinadas a la docencia de aula de los
profesionales de la educación indicados en el inciso
primero, en la medida que dichos recursos lo permitan. Sin
embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como
máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de
aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos
adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y
de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los
restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la
proporción que corresponda.