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Artículo QUINTO de la Ley 20.903 · Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087343 / 9690839.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III. Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.