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Artículo SEXTO de la Ley 20.903 · Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087343 / 9690840.

Texto oficial

Artículo sexto.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, los profesionales de la educación podrán acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en cuyo caso no podrán acceder al proceso de reconocimiento profesional establecido en la presente ley.