Texto oficial
Artículo séptimo.-. Las derogaciones y modificaciones
a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios
establecidos en los numerales 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38
b), 39, 40, 49 y 50 del artículo 1°; artículo 4°;
artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y
numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no
se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que
no se rijan por lo establecido en el Título III del decreto
con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 54 y en el inciso final del artículo
63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del
Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así
como lo establecido en el número 38, letra c), del
artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en
vigencia de la presente ley.
Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del
decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta
ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un
tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional.
Los profesionales de la educación que hayan accedido a
algún tramo del desarrollo profesional docente y sean
beneficiarios de las asignaciones señaladas en el párrafo
VI del Título IV o las reguladas en el artículo 84 del
Título V del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del
Ministerio de Educación, no tendrán derecho a ellas en las
relaciones laborales con sostenedores que no deban dar
aplicación a lo señalado en el Título III del decreto con
fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación,
debiendo regirse por lo señalado en el inciso primero.
Por su parte, la asignación por desempeño en
condiciones difíciles será incompatible con la asignación
de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta
concentración de alumnos prioritarios. De este modo, el
profesional de la educación tendrá derecho a la de mayor
monto, mientras tenga derecho a percibir ambas, a menos que
opte expresamente por lo contrario.