Texto oficial
Artículo noveno.- Los profesionales de la educación
que a la entrada en vigencia de la presente ley sean parte
de dotaciones de establecimientos educacionales del sector
municipal serán asignados a los tramos del desarrollo
profesional docente establecidos en el Título III del
decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación, de conformidad a los artículos siguientes.