Texto oficial
Artículo duodécimo.- Los profesionales de la
educación podrán acceder a los siguientes tramos del
desarrollo profesional docente, según los resultados
obtenidos en el instrumento portafolio señalado en el
inciso primero del artículo undécimo transitorio de la
presente ley, de conformidad a lo siguiente:
a) Quienes hayan obtenido un resultado "A" serán
asignados al tramo profesional avanzado.
b) Quienes hayan obtenido un resultado "B", "C" y "D"
serán asignados al tramo profesional temprano.
c) Quienes hayan obtenido un resultado "E" serán
asignados al tramo profesional inicial.