Texto oficial
Artículo decimotercero.- El profesional de la
educación que haya rendido la prueba de conocimientos
disciplinarios, para percibir la asignación establecida en
el artículo 15 de la ley N°19.715 o la establecida en el
artículo 17 de la ley N°19.933, y haya optado por ser
asignado a un tramo según lo establecido en el inciso final
del artículo décimo transitorio, será asignado a un tramo
de desarrollo profesional de conformidad al siguiente
cuadro: