Texto oficial
Artículo decimocuarto.- Para ser asignado a un tramo
del Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional
Docente, conforme a los resultados obtenidos en los
instrumentos de evaluación, según lo establecido en los
artículos duodécimo y decimotercero transitorios, se
deberá contar, a lo menos, con los siguientes años de
experiencia profesional:
a) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional
temprano o profesional avanzado aquellos profesionales de la
educación que cuenten, a lo menos, con cuatro años de
experiencia profesional docente.
b) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional
experto I aquellos profesionales de la educación que
cuenten, a lo menos, con ocho años de experiencia
profesional docente.
c) Podrán ser asimilados al tramo de desarrollo profesional
experto II aquellos profesionales que cuenten, a lo menos,
con doce años de experiencia profesional docente.
Aquellos profesionales de la educación que, de conformidad
a los artículos duodécimo y decimotercero, debiesen
acceder a un tramo mayor al correspondiente por sus años de
experiencia profesional, serán asignados al tramo más alto
que corresponda a su experiencia profesional.
No se requerirá contar con el requisito de experiencia
profesional previa para ser asignado al tramo profesional
inicial.