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Artículo VIGÉSIMO SÉPTIMO de la Ley 20.903 · Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087343 / 9690863.

Texto oficial

Artículo vigésimo séptimo.- Los sostenedores o administradores de establecimientos educacionales cuyos profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud escrita, que deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de agosto del año en que se publicó la resolución a que se refiere el artículo anterior.