Texto oficial
Artículo vigésimo séptimo.- Los sostenedores o
administradores de establecimientos educacionales cuyos
profesionales se rijan por este párrafo podrán postular a
los cupos disponibles de docentes, mediante una solicitud
escrita, que deberá ser presentada antes del último día
hábil del mes de agosto del año en que se publicó la
resolución a que se refiere el artículo anterior.