Texto oficial
Artículo trigésimo.- Los profesionales de la
educación dependientes de sostenedores o administradores
regidos por el presente párrafo que no hayan pasado a
regirse por Título III del decreto con fuerza de ley N°1,
de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del
mecanismo voluntario de ingreso establecido en el artículo
vigésimo quinto transitorio, lo harán en forma obligatoria
desde el mes de julio de 2026.
Para los efectos de lo establecido en el inciso
anterior, se aplicará la asignación de tramos del
desarrollo profesional docente establecida en el artículo
vigésimo noveno transitorio.