Texto oficial
Artículo trigésimo primero.- Antes del mes de
diciembre del año anterior a aquel en que las disposiciones
del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996,
del Ministerio de Educación, rijan a los profesionales de
la educación señalados en el artículo anterior, la
Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará
una resolución informando a los sostenedores tanto de
aquella circunstancia, como de la asignación de tramos que
correspondan de conformidad al artículo vigésimo noveno
transitorio.