Texto oficial
Artículo trigésimo sexto.- Los requisitos para la
admisión universitaria establecidos en la letra b) del
artículo 27 bis de la ley N°20.129, entrarán en vigencia
desde el proceso de admisión universitaria y matrícula del
año 2026.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
para el proceso de admisión universitaria y matrícula del
año 2023, 2024 y 2025, en las carreras y programas de
pedagogía, deberá cumplirse con alguna de las siguientes
exigencias:
i. Haber rendido la prueba de selección universitaria
o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento
que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en
cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
ii. Tener un promedio de notas de la educación media
dentro del 30% superior de su establecimiento educacional,
según el reglamento respectivo.
iii. Haber realizado y aprobado un programa de
preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media
para continuar estudios de pedagogía en la educación
superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir
la prueba de selección universitaria o el instrumento que
la reemplace.
iv. Haber realizado y aprobado un programa de
preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media
para continuar estudios de pedagogía en la educación
superior reconocido por el Ministerio de Educación y
encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la
Discapacidad, establecido en el Título V de la ley Nº
20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de
acceso a la educación superior o el instrumento que la
reemplace.
En el caso de los programas de prosecución de estudios
de pedagogía sólo les serán exigibles los requisitos de
ingreso previstos en el artículo 27 sexies de la ley N°
20.129.