Texto oficial
Artículo cuadragésimo segundo.- Lo dispuesto en el
Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de
la educación regidos por dicho título a partir del año
2020.
Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo III del
Título I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del
Ministerio de Educación, les será aplicable desde la fecha
de publicación de esta ley.