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Artículo CUADRAGÉSIMO SEGUNDO de la Ley 20.903 · Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087343 / 9690881.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo segundo.- Lo dispuesto en el Título VI de esta ley se aplicará a los profesionales de la educación regidos por dicho título a partir del año 2020. Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo III del Título I del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, les será aplicable desde la fecha de publicación de esta ley.