Texto oficial
Artículo cuadragésimo sexto.- El uso de la facultad
delegada por el artículo anterior quedará sujeto a las
siguientes restricciones:
1. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser
considerado como causal de término de la relación laboral,
cese de funciones o término de servicios.
2. No podrá significar disminución de remuneraciones
ni modificación de los derechos previsionales. Tampoco
podrá modificar la calidad jurídica del nombramiento ni la
asignación por antigüedad del funcionario.