Texto oficial
Artículo cuadragésimo séptimo.- Lo dispuesto en el
artículo 19 V del decreto fuerza de la ley N°1, de 1996,
del Ministerio de Educación, será aplicable a los
sostenedores, una vez que rija para sus profesionales de la
educación lo establecido en el Título III del mismo cuerpo
legal, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos 2° y
3° de las presentes disposiciones transitorias.