Texto oficial
Artículo cuadragésimo noveno.- El aporte establecido
en el artículo 4° del decreto ley N°3.166, de 1980, se
aumentará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se
aumente la subvención de escolaridad conforme al artículo
anterior. Este aumento se otorgará mediante resolución del
Ministerio de Educación visada por el Ministerio de
Hacienda.
Para estos efectos, el Ministerio de Educación
modificará los respectivos convenios suscritos con las
instituciones administradoras, estableciendo el nuevo monto
del aporte.