Texto oficial
Artículo quincuagésimo cuarto.- Los profesionales de
la educación que durante el año 2015 rindan el proceso de
evaluación docente establecido en el artículo 70 del
decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación, para los efectos de esta evaluación podrán
optar por utilizar los resultados obtenidos en este proceso
de evaluación docente o en el inmediatamente anterior.