Texto oficial
Artículo quincuagésimo quinto.- Lo dispuesto en los
artículos 6°, número 6), y 8°, números 2) al 8), de
esta ley entrará en vigencia el 31 de julio de 2017 para
los docentes que se desempeñen en el sector municipal.
Para los docentes que se desempeñen en el sector
particular subvencionado y el regido por el decreto ley
N°3.166, de 1980, los números señalados en el inciso
primero comenzarán a regir con la gradualidad establecida
en el párrafo tercero de las disposiciones transitorias de
la presente ley para el ingreso al Sistema de Desarrollo
Profesional Docente, en la forma que determine un reglamento
del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito por
el Ministro de Hacienda.