Texto oficial
Artículo quincuagésimo sexto.- Antes del 1 de marzo
de 2020, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas deberá efectuar las
adecuaciones al portafolio de reconocimiento profesional
establecidas en el inciso final del artículo 19 K del
decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación, respecto de aquellas modalidades educativas que
requieren de una metodología especial de evaluación, a
excepción de las especialidades de educación media
técnica profesional a las que se les aplicará lo dispuesto
en el artículo siguiente.