Texto oficial
Artículo quincuagésimo séptimo.- Antes del inicio
del año escolar 2017, el Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas
implementará los instrumentos para el reconocimiento
profesional establecidos en el artículo 19 K del decreto
con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación, que permitan la asignación a los tramos del
desarrollo profesional a los docentes que impartan
especialidades de educación técnico profesional. Estos
instrumentos serán aplicados de acuerdo al ingreso al
Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido para
cada sector en los párrafos 2° y 3° de las disposiciones
transitorias.