Texto oficial
Artículo quincuagésimo octavo.- Con anterioridad a
que los docentes de un establecimiento educacional ingresen
al Sistema de Desarrollo Profesional Docente el sostenedor
deberá entregar al Ministerio de Educación la
documentación contable y previsional que acredite la
remuneración percibida por los señalados docentes en los
doce meses inmediatamente anteriores.
Un reglamento del Ministerio de Educación establecerá
la forma y oportunidad en que deberá ser entregada la
información señalada en el inciso anterior.