Texto oficial
Artículo quincuagésimo noveno.- Los estándares de
desempeño docente señalados en el inciso segundo del
artículo 19 J del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996,
del Ministerio de Educación, serán elaborados por el
Ministerio de Educación, a través del Centro, y
presentados para la aprobación del Consejo Nacional de
Educación, en el plazo de dos años desde la entrada en
vigencia de esta ley.
Hasta la total tramitación del acto administrativo que
apruebe dichos estándares, se aplicará el Marco para la
Buena Enseñanza, aprobado por la resolución exenta
Nº11.025 de 2004, del Ministerio de Educación.