Texto oficial
Artículo sexagésimo. Los estándares pedagógicos y
disciplinarios de formación inicial docente señalados en
el numeral i del artículo 27 ter de la ley N°20.129 serán
elaborados por el Ministerio de Educación y presentados
para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, en
el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta
ley.