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Artículo SEXAGÉSIMO PRIMERO de la Ley 20.903 · Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087343 / 9690901.

Texto oficial

Artículo sexagésimo primero.- La Agencia de la Calidad de la Educación comenzará a ejercer las facultades que le conceden los artículos 19 K y 19 L del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a contar del inicio del año 2017.