Texto oficial
Artículo 3°.- Concédese, a partir del 1 de marzo de
2016, una asignación para el personal que se desempeña en
las funciones de director, educador de párvulos, técnico
de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los
establecimientos de educación parvularia financiados por la
Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de
fondos.
Tendrá derecho a la asignación señalada en el inciso
anterior el personal que cuente con un nombramiento o
contrato de trabajo vigente con dichas entidades empleadoras
de una antigüedad de, a lo menos, cuatro meses al momento
de su pago. Este requisito se acreditará con copia de la
respectiva resolución o contrato de trabajo, según
corresponda. Además, la entidad empleadora deberá
presentar un certificado en que conste que las cotizaciones
previsionales del trabajador con derecho a la asignación se
encuentran pagadas.
Esta asignación ascenderá a una cantidad equivalente
a un porcentaje de la diferencia entre el parámetro
remuneracional a que alude el inciso siguiente y la
remuneración bruta mensualizada que le corresponda al
trabajador. Si la remuneración antes indicada excede el
parámetro remuneracional, este no tendrá derecho a la
asignación. El reglamento determinará la forma de calcular
la remuneración bruta mensualizada, para lo cual podrá
considerar un promedio de remuneraciones. Asimismo, la
determinación del monto de la asignación se realizará en
proporción a la jornada laboral del trabajador, de la forma
en que lo establezca el reglamento.
El parámetro remuneracional y el porcentaje de la
asignación se fijarán anualmente mediante decreto supremo
del Ministerio de Hacienda, el cual también será suscrito
por el Ministro de Educación, y regirán para el período
comprendido entre el mes de julio del año de su dictación
y el mes de junio del año siguiente, pudiendo .ser
modificados mediante el mismo procedimiento. El referido
parámetro tendrá en consideración la remuneración
mensual bruta pagada por la Junta Nacional de Jardines
Infantiles al personal de su dependencia que desempeña las
funciones señaladas en el inciso primero, en los
establecimientos que administra de manera directa. El
parámetro podrá ser diferenciado de acuerdo a la función
que desempeña el trabajador, la localidad del país en que
presta sus servicios u otros elementos que determine el
reglamento. Por otra parte, el porcentaje de la asignación
podrá ser diferenciado según el tipo de función
desempeñada.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el
decreto que se dicte para el año 2016 podrá establecer
hasta dos períodos y porcentajes de asignación a ser
aplicados durante dicho año, a partir del mes de marzo de
2016, fijando para ello la fecha de entrada en vigencia para
el segundo porcentaje que se determine.
La asignación será de cargo fiscal, se pagará
mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable
y no servirá de base de cálculo de ninguna otra
remuneración. La asignación será pagada por el respectivo
empleador, siendo de su entera responsabilidad su pago
oportuno e íntegro. El Estado, por su parte, tendrá la
responsabilidad de transferir a la entidad empleadora los
recursos para el pago de la asignación.
La percepción de la asignación por parte del
trabajador en ningún caso podrá significar que la
remuneración pagada por la entidad empleadora disminuya de
manera injustificada en comparación a la pagada por esta en
el período anterior a dicha percepción, conforme a la
determinación que de ello haga el reglamento.
El reglamento, que será dictado por el Ministerio de
Educación y suscrito además por el Ministro de Hacienda,
establecerá la forma de administrar la asignación; los
mecanismos de rendición de cuentas que, a lo menos,
deberán contemplar los convenios de transferencia de
recursos para el pago de esta asignación por parte de los
sostenedores, destinados para incrementar las remuneraciones
de los trabajadores beneficiarios de ella; los medios que se
utilizarán para verificar el cumplimiento del pago de la
asignación por parte de las entidades empleadoras, y las
sanciones en caso, de incumplimiento por parte de los
empleadores en el uso de los recursos transferidos. Además,
podrá establecer el monto máximo a que puede ascender la
asignación, de acuerdo a la función y la localidad del
país en que desarrolla sus labores el trabajador, así como
toda otra norma necesaria para el otorgamiento y
funcionamiento de la asignación de este artículo.
A la Junta Nacional de Jardines Infantiles le
corresponderá la supervisión y control del correcto uso de
los recursos destinados al pago de esta asignación, sin
perjuicio de las facultades legales que correspondan a otros
órganos.
El monto de los recursos que se destinarán al pago de
esta asignación se determinará anualmente en la ley de
Presupuestos del Sector Público.