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Artículo 3 de la Ley 12.419

Crea la comuna subdelegacion de pica, en el departamento de iquique, de la provincia de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087973 / 9680030.

Texto oficial

Artículo 3.o Establécese una contribución adicional de un dos por mil anual a beneficio de las Municipalidades de Pica y Mejillones respectivamente, sobre el avalúo de los bienes raíces que quedan comprendidos en los territorios comunales correspondientes, señalados en los artículos anteriores.