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Artículo 9 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680300.

Texto oficial

Artículo 9º.- De la oportunidad para realizar el examen de detección del VIH. El examen de detección del VIH deberá ser ofrecido por el personal de salud penitenciario, a toda persona privada de libertad que ingrese a un establecimiento penitenciario, al momento de efectuar el Examen de Ingreso a las Unidades Penales. No obstante, también estará disponible para toda persona que lo solicite por iniciativa propia o se le indique por personal de salud, durante el periodo que dure su reclusión. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo señalado en el título IV del presente reglamento.