Texto oficial
Artículo 9º.- De la oportunidad para realizar el examen de detección del VIH. El examen de detección del VIH deberá ser ofrecido por el personal de salud penitenciario, a toda persona privada de libertad que ingrese a un establecimiento penitenciario, al momento de efectuar el Examen de Ingreso a las Unidades Penales. No obstante, también estará disponible para toda persona que lo solicite por iniciativa propia o se le indique por personal de salud, durante el periodo que dure su reclusión.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo señalado en el título IV del presente reglamento.