Texto oficial
Artículo 10.- Del registro del examen. Las acciones derivadas de la realización del examen de detección del VIH, a saber: la información de que tratan los artículos 8º y 9º precedentes, como asimismo, el documento en que consta el consentimiento informado de la persona privada de libertad para la realización del examen, deberán quedar debidamente registradas en la Ficha Clínica del interno, la que tendrá el carácter de reservada, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.