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Artículo 10 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680301.

Texto oficial

Artículo 10.- Del registro del examen. Las acciones derivadas de la realización del examen de detección del VIH, a saber: la información de que tratan los artículos 8º y 9º precedentes, como asimismo, el documento en que consta el consentimiento informado de la persona privada de libertad para la realización del examen, deberán quedar debidamente registradas en la Ficha Clínica del interno, la que tendrá el carácter de reservada, conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.