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Artículo 16 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680308.

Texto oficial

Artículo 16.- De la entrega del resultado del examen a persona distinta de aquella privada de libertad. En casos excepcionales y solo por ausencia o imposibilidad absoluta de la persona a quien corresponda el examen, el resultado de este será entregado a su representante legal. En el caso de fallecimiento de la persona privada de libertad, el resultado del examen será entregado a sus herederos o a su representante legal, conforme a la ley. Para el caso de no existir representante legal ni herederos, el jefe de la Unidad de Salud del recinto penitenciario respectivo, informará tal circunstancia a la Autoridad Sanitaria competente.