Texto oficial
Artículo 16.- De la entrega del resultado del examen a persona distinta de aquella privada de libertad. En casos excepcionales y solo por ausencia o imposibilidad absoluta de la persona a quien corresponda el examen, el resultado de este será entregado a su representante legal.
En el caso de fallecimiento de la persona privada de libertad, el resultado del examen será entregado a sus herederos o a su representante legal, conforme a la ley.
Para el caso de no existir representante legal ni herederos, el jefe de la Unidad de Salud del recinto penitenciario respectivo, informará tal circunstancia a la Autoridad Sanitaria competente.