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Artículo 17 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680309.

Texto oficial

Artículo 17.- De la entrega del resultado del examen cuando la persona que se ha sometido a él ha obtenido su libertad. En el caso de obtenerse el resultado del examen de que trata el presente reglamento una vez que la persona haya obtenido su libertad, sea con motivo del otorgamiento de algún derecho o beneficio, o por el cumplimiento efectivo de la pena, el/la encargado/a de la Unidad de Salud del establecimiento penitenciario informará al correspondiente encargado/a regional del Programa VIH/SIDA e ITS de Gendarmería de Chile, para que éste, a su vez, informe a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva para que ésta, dentro del ámbito de su competencia, gestione y cautele la realización de todos los procedimientos tendientes a la entrega del resultado al usuario, todo en sobre cerrado y con carácter de urgente, respetándose en todo momento la confidencialidad de los antecedentes. De todo lo obrado en conformidad a lo dispuesto en este artículo, deberá dejarse constancia escrita en la respectiva ficha clínica de la Unidad de Salud del establecimiento penitenciario donde se efectuó la toma del examen de VIH, bajo la responsabilidad de la persona encargada del mismo.