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Artículo 18 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680310.

Texto oficial

Artículo 18.- De la entrega del resultado del examen cuando la persona privada de libertad ha sido trasladada a otro recinto penitenciario. En caso de traslado de la persona que se sometió al examen de VIH a otro recinto penitenciario, encontrándose pendiente la entrega de su resultado , el/la encargado/a de la Unidad de Salud del recinto penal de origen, verificará en el sistema interno su ubicación actual e informará al Coordinador Regional de Salud de Gendarmería de Chile correspondiente a la región del recinto penitenciario de destino, que en su poder tiene los resultados examen, remitiendo, al efecto, la documentación en sobre cerrado y con carácter de urgente, a fin de que sea realizada la prueba de identidad si procede y se le comunique el resultado definitivo, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.