Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680311.

Texto oficial

Artículo 19.- Del archivo del resultado del examen. Una copia del resultado del examen, de su comunicación al interesado, de la notificación al sistema epidemiológico, del informe del ISP y de todo documento referido a un hecho o circunstancia que deba dejarse constancia, conforme el presente reglamento, se archivarán en la ficha clínica de la persona privada de libertad, que contendrá además su consentimiento otorgado por escrito, constando su firma y huella digital, además de la autorización para que un/a funcionario/a de Gendarmería de Chile, incluidos aquellos contratados bajo la modalidad a contrata, retire los resultados desde el laboratorio, velando siempre por la confidencialidad de esta información.