Texto oficial
Artículo 19.- Del archivo del resultado del examen. Una copia del resultado del examen, de su comunicación al interesado, de la notificación al sistema epidemiológico, del informe del ISP y de todo documento referido a un hecho o circunstancia que deba dejarse constancia, conforme el presente reglamento, se archivarán en la ficha clínica de la persona privada de libertad, que contendrá además su consentimiento otorgado por escrito, constando su firma y huella digital, además de la autorización para que un/a funcionario/a de Gendarmería de Chile, incluidos aquellos contratados bajo la modalidad a contrata, retire los resultados desde el laboratorio, velando siempre por la confidencialidad de esta información.