Texto oficial
Artículo 20.- Sobre la información a parejas sexuales. En caso que una persona privada de libertad haya sido informada de un resultado positivo al VIH, el médico a cargo de la Unidad de Salud del recinto penitenciario deberá informar, previa autorización de la persona afectada, al Director/a del Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la o las parejas sexuales que la persona privada de libertad VIH (+), voluntariamente haya indicado, para que sean contactadas de forma reservada y se proceda a la entrega de la información y tratamiento necesario, en su caso, según normativa vigente, manteniendo los antecedentes el carácter de confidenciales.