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Artículo 20 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680312.

Texto oficial

Artículo 20.- Sobre la información a parejas sexuales. En caso que una persona privada de libertad haya sido informada de un resultado positivo al VIH, el médico a cargo de la Unidad de Salud del recinto penitenciario deberá informar, previa autorización de la persona afectada, al Director/a del Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la o las parejas sexuales que la persona privada de libertad VIH (+), voluntariamente haya indicado, para que sean contactadas de forma reservada y se proceda a la entrega de la información y tratamiento necesario, en su caso, según normativa vigente, manteniendo los antecedentes el carácter de confidenciales.