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Artículo 21 del Decreto 927

Aprueba reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana en personas privadas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088064 / 9680314.

Texto oficial

Artículo 21.- Exposición en procedimiento de salud. No obstante lo dispuesto en el artículo 4º del presente reglamento, el examen de detección de VIH será obligatorio en los casos de donaciones y transfusiones de sangre, elaboraciones de plasma, trasplantes de órganos y tejidos, en el control prenatal de mujeres embarazadas y en cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio del virus del VIH, en conformidad a lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº19.779.